Los lineamientos para una política de agricultura campesina, familiar y comunitaria y su contribución al debate sobre la soberanía alimentaria en Colombia[1]
Aportes de la Resolución 464/2017
Presentación
El concepto de soberanía alimentaria emerge al debate público en el marco de la Cumbre Mundial de la Alimentación, promovida por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [FAO] celebrada en Roma en noviembre de 1996; cuando de manera paralela organizaciones de la sociedad civil de diferentes partes del mundo, entre ellas la Vía Campesina[2], se dieron cita en el Foro de ONG sobre la Seguridad Alimentaria, para debatir sobre el rumbo del sistema agroalimentario global y la garantía del derecho humano[3] a una alimentación adecuada. Las organizaciones de la sociedad civil emitieron una declaración, que se leyó en el pleno de la Cumbre de la FAO, en la que se exhortó a los jefes de Estado y su representaciones a: “garantizar el derecho a los alimentos, para que la soberanía en materia de alimentación prevalezca sobre las políticas macroeconómicas y la liberalización del comercio. Los alimentos no pueden considerarse como mercancías, debido a su dimensión social y cultural[4]”
Los Estados reunidos en la Cumbre[5]no acogieron la perspectiva de la soberanía alimentaria y se afirmaron, por el contrario, en el concepto de seguridad alimentaria adoptado desde la Conferencia Mundial sobre la Alimentación en la misma ciudad de Roma, en 1974. Sin embargo, la soberanía alimentaria se abrió paso en el escenario internacional como una perspectiva crítica de la gobernanza agroalimentaria mundial y del concepto de seguridad alimentaria que había sido definido hasta entonces, como objetivo de las naciones para reducir el hambre en el mundo a partir de la producción, disponibilidad y el acceso a los alimentos en el contexto de la globalización comercial y financiera.
La soberanía alimentaria
La soberanía alimentaria ha ganado terreno en el ámbito de la política, en el sentido que se ha convertido en una perspectiva crítica y alternativa al sistema agroalimentario globalizado, dominado por las corporaciones transnacionales, amparado por las reglas de juego impuestas por los organismos multilaterales de comercio (Delgado. 2010). La crítica y la alternativa, viene siendo formulada desde el lugar de los pueblos y comunidades articuladas globalmente que han tomado la forma de movimiento altermundialista a partir de la década de 1990, como contestación del neoliberalismo, donde los movimientos indígenas y el campesinado emergen con fuerza renovada en el escenario público (Pleyers. 2018).
La Vía Campesina, en abril de 1996, meses antes de la Cumbre de la FAO y el Foro de ONG sobre la alimentación, en su II Conferencia Internacional (Tlaxcala, México) ya planteaba en su agenda política, la determinación de “crear una economía rural basada en el respeto a nosotros mismos y a la tierra, sobre la base de la soberanía alimentaria, y de un comercio justo”[6]. Más adelante, en el Foro Mundial para la Soberanía Alimentaria, realizado en la ciudad de Niélény, Malí, en 2007, se formuló una definición más amplia, elevada a la categoría de derecho de los pueblos, el cual supone la potestad para decidir su propio sistema alimentario y productivo por encima de las exigencias de los mercados, y “ofrece una estrategia para resistir y desmantelar el comercio libre y corporativo y el régimen alimentario actual, y para encauzar los sistemas alimentarios, agrícolas, pastoriles y de pesca para que pasen a estar gestionados por los productores y productoras locales” (Forum for Food Sovereignty. 2007). En tal sentido, como lo plantea McMichael (2014) la soberanía alimentaria es a la vez un marco analítico, un movimiento social y un proyecto político.
A partir del Foro en Nyéléni, la soberanía alimentaria ha logrado una mayor densidad descriptiva y política para abordar las cuestiones asociadas al sistema agroalimentario globalizado; en dicho foro, se formularon seis pilares sobre los que descansa la propuesta de la soberanía alimentaria, que sirven de criterio de análisis para evaluar el avance de esta perspectiva en el terreno de las políticas públicas agroalimentarias. Los pilares establecidos en el Forum for Food Sovereignty (2007) son los siguientes:
- Se centra en los alimentos para las personas: Sitúa a las personas en el centro de las políticas, garantizando una alimentación suficiente, sana y culturalmente adecuada y rechaza la propuesta de que los alimentos sean una mercancía para el agronegocio internacional.
- Valora a los proveedores de alimentos: valora y apoya las contribuciones de las mujeres y los hombres que cultivan, cosechan y procesan los alimentos; y rechaza las políticas que los infravaloran y amenazan sus medios de vida.
- Localiza los sistemas alimentarios: Acerca a los proveedores de alimentos y a los consumidores y los sitúa en el centro de la toma de decisiones sobre cuestiones alimentarias; protege a los proveedores de alimentos del dumping y a los consumidores de los alimentos de mala calidad y poco saludables (organismos genéticamente modificados).
- Pone el control a nivel local: Otorga el control sobre el territorio, la tierra, los pastos, el agua, las semillas, el ganado y peces a los proveedores locales de alimentos y respeta sus derechos. Promueve una interacción positiva entre los proveedores de alimentos de diferentes regiones y territorios y de diferentes sectores que ayude a resolver los conflictos internos o con las autoridades locales y nacionales.
- Construye conocimientos y habilidades: Se basa en las habilidades y el conocimiento local de los proveedores de alimentos y sus organizaciones locales que conservan, desarrollan y gestionan los sistemas de producción y cosecha de alimentos localizados, desarrollando sistemas de investigación adecuados y rechaza las tecnologías que los amenazan (organismos genéticamente modificados).
- Trabaja con la naturaleza: La soberanía alimentaria utiliza las contribuciones de la naturaleza en métodos de producción y cosecha agroecológicos, diversos y de bajos insumos externos, que maximizan la contribución de los ecosistemas y mejoran la resiliencia y la adaptación, especialmente frente al cambio climático.
La soberanía alimentaria en el sistema internacional de los derechos humanos
El 17 de diciembre de 2018, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales (A/HRC/WG.15/5/3)[7]. Este es el primer instrumento de derecho internacional que reconoce la soberanía alimentaria como un derecho humano (Art. 15). Aunque esta Declaración no tiene un carácter vinculante (soft law), sí expresa un consenso ético y político de la comunidad internacional respecto de los derechos allí plasmados, y en esa medida, se constituye en un estándar para el desarrollo de políticas públicas en los marcos jurídicos nacionales.
Llegar a la adopción de la Declaración y el reconocimiento de la soberanía alimentaria como derecho, supuso una larga lucha, en el que La Vía Campesina, junto a otras organizaciones y movimientos sociales, juegan un papel fundamental en el posicionamiento de los derechos del campesinado a nivel global[8], promoviendo acciones de movilización e incidencia en el marco del Día Internacional de la Lucha Campesina (17 de abril)[9].
El desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil y del movimiento social campesino con alcance global, ha logrado insertar el concepto de soberanía alimentaria en las discusiones sobre el hambre, el derecho a la alimentación y los sistemas agroalimentarios en el seno de las Naciones Unidas. Por ejemplo, la Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, en su versión número 32 realizada en Buenos Aires, Argentina, en marzo de 2012, reconoce “el rol de la sociedad civil, en especial de los movimientos sociales que representan a productores de alimentos de pequeña escala, como campesinos, indígenas, pescadores y demás, en la solución a los problemas del hambre y la pobreza en la región” (p. 3). En tal sentido, se encargó a la FAO abrir un “debate amplio y dinámico que cuente con la participación de la sociedad civil y de la academia para analizar el concepto de soberanía alimentaria, cuyo significado no ha sido consensuado por los Estados Miembros de la FAO y del Sistema de Naciones Unidas” (FAO, 2012). En consecuencia, la Oficina Regional de la FAO encargó la elaboración de un documento base para la discusión sobre los conceptos de seguridad y soberanía alimentaria, en dicho documento (Gordillo & Méndez, 2013) se concluye que:
(…) el concepto de soberanía alimentaria no es antagónico ni alternativo al concepto de seguridad alimentaria. De sus dos componentes, uno se ubica más allá del concepto de seguridad alimentaria en el ámbito de las definiciones irrenunciables del estado moderno: es decir, más allá de su soberanía en general, específicamente para definir políticas alimentarias. En tanto, su otro componente, sobre las formas de producir priorizando la agricultura familiar, se coloca más acá del concepto de seguridad alimentaria, en el ámbito de las políticas públicas específicas.
Gordillo & Méndez p. 7
De la discusión planteada, se ha propuesto una concepción de la soberanía alimentaria que, de una parte, reconozca la “capacidad de los Estados para definir autónomamente sus propias políticas alimentarias”, y por otra, la necesidad de priorizar “a la agricultura en pequeña escala”. En tal sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró oficialmente 2014 como Año Internacional de la Agricultura Familiar [AIAF], encargando a la FAO de coordinar con múltiples actores (sociedad civil, estados, sistema de Naciones Unidas) la implementación de una acción pública cuyo objetivo fue “aumentar la visibilidad de la agricultura familiar y a pequeña escala al centrar la atención mundial sobre su importante papel en la lucha por la erradicación del hambre y la pobreza, la seguridad alimentaria y la nutrición, para mejorar los medios de vida, la gestión de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y lograr el desarrollo sostenible, en particular en zonas rurales”[10].
Aunque, como podemos observar, la FAO no adoptó de manera explícita la soberanía alimentaria en el impulso del AIAF 2014, si se observa un ensanchamiento en la comprensión de la cuestión agroalimentaria y la concepción misma de la seguridad alimentaria, a partir de los elementos claves introducidos por la propuesta de soberanía alimentaria:
- las personas en el centro de las políticas
- la valoración de los campesinos y los pequeños agricultores familiares
- el acercamiento entre los proveedores de alimentos y los consumidores
- el derecho de las comunidades locales a habitar y utilizar sus territorios de manera sostenible
- la valoración de las habilidades y el conocimiento local de los proveedores de alimentos
- la valoración de los métodos de producción y cosecha agroecológicos.
Estos elementos, en cierto sentido, coinciden con las consideraciones de la FAO respecto de la importancia de la Agricultura Familiar, puesto que reconoce que los pequeños productores (en oposición a la agroindustria) contribuyen a la seguridad alimentaria mundial, rescatan los alimentos tradicionales que favorecen una dieta equilibrada y adecuada ambiental y culturalmente, y dinamiza la economía local (FAO. 2014).
Lineamientos Estratégicos de Política Publica para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria
Las organizaciones campesinas en Colombia desde el Mandato Agrario de 2003[11], vienen incluyendo en sus agendas, declaraciones, mandatos, comunicados y pliegos de exigencias, el reconocimiento de los derechos del campesinado como sujeto social y político, así como los derechos a la soberanía alimentaria, a la defensa de las semillas nativas y criollas, a la tierra y el territorio. Estas reivindicaciones cobraron mayor vigencia y emergieron con fuerza durante el paro nacional agrario de 2013, que coincidió con la apertura de diálogos y negociaciones de paz entre el gobierno de Colombia y la guerrilla de las FARC-EP, cuyo primer punto de la agenda fue el de la reforma rural integral (García & Mantilla, 2018).
En este contexto se desarrolló en Colombia en 2014 el AIAF, el cual sirvió al gobierno nacional de escenario propicio para entablar el diálogo con organizaciones de productores, sociedad civil, cooperación internacional y organismos multilaterales, a fin de incorporar en las políticas públicas, la compleja realidad del campo colombiano, que había sido ventilada en las múltiples movilizaciones que convergieron en el paro agrario de 2013 y evidenciada en los resultados del Censo Nacional Agropecuario de 2014.
En 2014, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural [MADR] conformó un espacio de trabajo con la Red Nacional de Agricultura Familiar [RENAF][12], articulada y facilitada por la FAO Colombia, con el propósito de impulsar los objetivos trazados para AIAF. Posteriormente, en 2017, el espacio de trabajo conformado por el MADR y la RENAF, dio paso a la conformación de una Mesa Técnica de Agricultura Familiar y Economía Campesina, cuyo propósito fue avanzar en la formulación de una política pública adecuada a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Paz (MADR, 2018) firmado en noviembre de 2016 por el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, que incluye el punto de la Reforma Rural Integral (RRI) donde se reconoce “el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos” (p. 11).
La Mesa Técnica se desarrolló durante todo el año 2017, en ella participaron personas de organizaciones de la sociedad civil, universidades, cooperación internacional, gremios agropecuarios, gobiernos locales y diferentes entidades del Estado, en sesiones nacionales de trabajo, talleres, encuentros regionales y un seminario internacional (MADR, 2018).
Durante el proceso de discusión en la Mesa Técnica se tomó como marco de referencia para la identificación y caracterización de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria [ACFC] los resultados del III Censo Nacional Agropecuario (CNA, 2014), considerando los siguientes criterios:
- Predominio de la actividad económica agropecuaria, desarrollada en forma directa.
- Uso predominante de la mano de obra familiar.
- Área de la unidad productiva.
Como resultado de la focalización de estos criterios, se concluyó que la ACFC representa el 57,52 % del total de las Unidades Productivas Agropecuarias censadas (MADR, 2018, p. 18)
Tomando como referencia el CNA 2014, el Acuerdo de Paz, y lo planteado por las organizaciones de agricultores, ONG y organismos internacionales de cooperación, la Mesa Técnica identificó los principales problemas que afronta la ACFC:
- Asistencia técnica y extensión rural
- Acceso y tenencia de la tierra
- Derecho a la alimentación
- Financiamiento
- Asociatividad
- Comercialización
- Gestión del agua
- Mujer rural
- Juventud rural
- Cambio climático
Estos problemas consensuados por todos los involucrados en las discusiones, fueron transformándose en principios orientadores de la política:
- Enfoque territorial
- Participación
- Integralidad
- Asociatividad
- Enfoque diferencial
- Desarrollo sostenible
- Gobernanza responsable de los recursos naturales
- Seguridad jurídica
- Cambio climático
- Solidaridad
Todos estos elementos fueron dando forma al objetivo de los lineamientos de la política pública:
“Planificar y gestionar la acción integral del Estado, y orientar la institucionalidad social o privada, dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales, económicas y políticas de las familias, comunidades y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria, sobre la base de un desarrollo rural con enfoque territorial que mejore la sostenibilidad de la producción agropecuaria y que genere bienestar y buen vivir a la población rural”
(MADR, 2018, p. 25).
La propuesta de política pública cuyo propósito es contribuir al fortalecimiento de la ACFC, se estructuró mediante la formulación de 19 lineamientos estratégicos agrupados en 10 ejes temáticos, que buscan articular una compleja red de gobernanza que involucra a instituciones del Estado del orden nacional y territorial, comunidades rurales y sus organizaciones, cooperación internacional, entre otros actores claves que participan en el sistema agroalimentario. Estos lineamientos finalmente fueron elevados a la categoría de Resolución por el MADR, la 0464 del 29 de diciembre de 2017.
Sin pretender desarrollar cada uno de los lineamientos estratégicos de la política pública de ACFC establecidos en la Resolución 464, se presenta de manera general y esquemática, las estrategias de los lineamientos que de cierta manera se articulan o acogen la perspectiva de la soberanía alimentaria, propuesta en la declaración de Nyéléni en 2007, sintetizada en los 6 pilares ya mencionados.
La primera estrategia denominada extensión rural integral y participativa, busca “priorizar el diálogo de saberes, respetando y valorando los conocimientos, las tradiciones, las costumbres y los sistemas productivos propios de los pueblos y comunidades; quienes serán sus actores principales y no solo sus beneficiarios” (Art.9, Numeral 1. Resolución 464/2017). Como podemos observar, coincide con lo planteado en el pilar 5 de la declaración de Nyéléni, que destaca la importancia del conocimiento local de los proveedores de alimentos que conservan, desarrollan y gestionan los sistemas de producción y cosecha de manera adecuada ambiental y culturalmente.
En este orden de ideas, reconocer la importancia del conocimiento y las habilidades de las poblaciones locales para la gestión sostenible de los sistemas agroalimentarios, como uno de los pilares importante de la soberanía alimentaria, requiere del fortalecimiento del sistema de extensión rural y sistema educativo rural, en tal sentido, la estrategia 2 (jóvenes rurales extensionistas) de los lineamientos de política pública de ACFC, apunta a este propósito, en la medida que está dirigida a fortalecer “las capacidades de los jóvenes rurales a través de planes de formación y prácticas académicas”, para lo cual, se buscará “diseñar e implementar sistemas y modelos educativos orientados al fortalecimiento del capital humano y social de la ACFC, a través de modelos educativos flexibles, formación docente, fortalecimiento de colegios agropecuarios, y programas de formación en áreas del desarrollo rural sostenible” (numeral 3, artículo 9)
Otro elemento fundamental que plantea la soberanía alimentaria es el reconocimiento de la agrobiodiversidad y la diversidad cultural, asociada a la diversidad genética de las semillas, animales y alimentos, así como al uso sustentable de los recursos de la naturaleza mediante el desarrollo de prácticas agroecológicas, amenazadas por los “métodos de producción industrializados, que dañan el medio ambiente y contribuyen al calentamiento global.” (Forum for Food Sovereignty. 2007). Los lineamiento de la política pública de la ACFC incluyó en sus estrategias “la promoción y fortalecimiento de soluciones de cosecha, almacenamiento, conservación y reutilización de agua a nivel individual o comunitario” y “el manejo sostenible de recursos naturales renovables, como elemento fundamental para garantizar el desarrollo de sistemas productivos sostenibles” (numeral 4 y 15, artículo 9).
Así mismo, se propuso fomentar y apoyar las prácticas y saberes agroecológicos de los sistemas productivos en áreas de especial significación ambiental (numeral 6 y 8, artículo 9) y apoyar “circuitos y redes de conservación, custodia, defensa y reproducción de las semillas del agricultor como medida de resistencia a los efectos del cambio climático” (numeral 10, artículo 9)
Es igualmente significativo, para la soberanía alimentaria, la solidaridad entre los productores y consumidores de alimentos, mediada por relaciones de comercio justo que valore la importancia de los mercados locales y el derecho de los consumidores a acceder a alimentos adecuados (Forum for Food Sovereignty. 2007). Por tal razón, resultan interesantes las estrategias propuestas en la Resolución 464/2017 dirigidas al fortalecimiento de mercados locales (campesinos y comunitarios) para reducir la intermediación comercial, buscando precios justos para alimentos adecuados, suficientes y de calidad, provenientes de sistemas productivos sostenibles (numeral 12, 13 y 14, artículo 9)
Finalmente, alcanzar los objetivos propuestos por la soberanía alimentaria, requiere de una intervención activa de las instituciones del Estado en la promoción, protección y garantía de los derechos de los productores y consumidores. En tal sentido, los lineamientos de política pública de la ACFC, proponen estrategias encaminadas a la vinculación de las organizaciones de productores a los mercados públicos de alimentos (numeral 11, artículo 9) democratizando el acceso a la información (numeral 19, artículo 9) la financiación (numeral 7, artículo 9) abriendo espacios y fortaleciendo la participación de la ACFC en la gestión de la política pública y la gobernanza del sistema agroalimentario (numeral 7, artículo 9)
Conclusiones
El concepto de soberanía alimentaria, desde su emergencia en el escenario internacional en la década de 1990, ha venido ganando espacio como marco analítico y político, de la mano del activismo del movimiento social campesino, indígena y negro, quien ha logrado su inclusión en el debate sobre la alimentación en el seno mismo del sistema internacional de los derechos humanos, al punto de ser incluido en las reflexiones de la FAO y ser reconocido como derecho en la Declaración de la ONU sobre los derechos del campesinado.
En nuestro contexto nacional, la soberanía alimentaria ha sido acogida como parte de la agenda política del movimiento social agrario, junto a la demanda por el reconocimiento del campesinado como sujeto de derecho. En el contexto del Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014 promovido por la FAO, que coincidió con el paro nacional agrario de 2013, el acuerdo sobre la RRI entre el Gobierno de Colombia y las FARC en 2013 y el CNA 2014. Se logró insertar en los debates sobre las políticas públicas para el campo, algunos de los principios y postulados de la soberanía alimentaria en la Resolución 464 del 29 de diciembre de 2017, expedida por el MADR, como resultado de un proceso de diálogo y concertación que contó con la participación de diferentes actores estatales, sociales y de cooperación internacional.
Independiente del alcance del instrumento legal para la puesta en marcha como política pública y la eficacia en su implementación, es posible afirmar que los Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (Resolución 464 del 29 de diciembre de 2017) incorporaron estrategias que coinciden con elementos claves del concepto de soberanía alimentaria; lo cual constituye un avance en el debate político sobre la contribución del campesinado en la configuración de un sistema agroalimentario sostenible.
Bibliografía
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García, Alejandro y Mantilla, Christian (2018) “Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular. Transformaciones de lo público desde los movimientos sociales rurales en Colombia”. En: Las disputas por lo público en América Latina y el Caribe. Colección Becas de Investigación. CLACSO. IEALC. TNI. Buenos Aires, Argentina, noviembre de 2018.
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Pleyers, Geoffrey (2018) Movimientos sociales en el siglo XXI: perspectivas y herramientas analíticas. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CLACSO, 2018.
Resolución 464 de 2017 [Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural] Por la cual se adoptan los Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y se dictan otras disposiciones. 29 de diciembre de 2017
Vía Campesina (2017) La Declaración de Nyéléni, Selingue, Malí 2007. Consultado el 17 de julio de 2021. [Disponible en: https://nyeleni.org/spip.php?article291]
[1] Texto presentado en julio de 2021 en desarrollo de la asignatura Lo alimentario: seguridad, autonomía y soberanía alimentaria, dirigido por la profesora Consuelo Ahumada, docente de la Maestría en Dinámicas Rurales y Globalización, de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, de la Universidad Externado de Colombia.
[2] La vía campesina se define como “movimiento internacional que reúne a millones de campesinos, agricultores pequeños y medianos, sin tierra, jóvenes y mujeres rurales, indígenas, migrantes y trabajadores agrícolas de todo el mundo.” Ver sitio web. Disponible en: https://viacampesina.org/es/la-via-campesina-la-voz-las-campesinas-los-campesinos-del-mundo/
[3] El derecho a la alimentación está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet34sp.pdf.
[4] Reseña del Foro de ONG, publicado por la Dependencia de Cooperación con el Sector Privado y las ONG de la oficina de la FAO en Italia. Disponible en el sitio web: http://www.fao.org/3/w7515s/W7515s00.htm#toc_f2
[5] FAO (1996) Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial. Disponible en: http://www.fao.org/wfs/index_es.htm
[6] II Conferencia Internacional De La Vía Campesina Tlaxcala, México, 18 Al 21 abril, 1996. Disponible en: https://viacampesina.org/es/ii-conferencia-internacional-de-la-via-campesina-tlaxcala-mexique-18-al-21-abril-1996/
[7] Fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas con 121 votos a favor, 54 abstenciones y 8 votos en contra. Colombia fue uno de los 54 países que se abstuvo de votar la Declaración.
[8]En la V Conferencia Internacional de La Vía Campesina realizada en Maputo, Mozambique en 2008 se aprobó la Carta de los Derechos de las Campesinas, que se constituyó en la base de la Declaración. Consultado el 17 de julio de 2021 [Disponible en: http://webs.ucm.es/info/soberania.alimentaria/Carta%20de%20Maputo.pdf
[9] Este día fue declarado por La Vía Campesina como una fecha para conmemorar y homenajear a los 19 campesinos organizados en el MST, asesinados en el Dorado dos Carajas, Brasil. Ver: https://viacampesina.org/es/17-de-abril-dia-internacional-de-la-lucha-campesina-llamamiento-de-cloc-via-campesina/
[10] El Año Internacional de la Agricultura Familiar (AIAF) 2014. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-as281s.pdf.
[11] Congreso Nacional Agrario (2003) Por vida, soberanía alimentaria y el derecho a la tierra Mandato Agrario. Bogotá. D.C., 2003. Disponible en: https://www.movimientos.org/es/cloc/show_text.php3%3Fkey%3D1489
[12] La RENAF nace del Comité de Impulso Nacional de la Agricultura Familiar en Colombia CIN-AF, para trabajar juntos en los objetivos del AIAF 2014. Ver: https://agriculturafamiliar.co/del-cin-af-a-la-renaf/
Christian Mantilla. Abogado defensor de derechos humanos, con experiencia en proyectos colaborativos orientados a la promoción y defensa de los derechos de la población rural y la incidencia en políticas públicas para la ruralidad. Interesado en la investigación socio-jurídica en políticas públicas, derechos humanos y la acción colectiva de las comunidades rurales indígenas, negras y campesinas. Navegación de entradas